Se ha publicado en el BOE nº 90 del jueves 14 de abril de 2016 el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Es la trasposición a la normativa española de la Directiva 2014/34/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, se trata de una refundición de la anterior Directiva 94/9/CE (Que dio lugar al RD 400/1996), adaptándola a la nueva normativa comunitaria en particular a la comercialización de productos en aspectos de requisitos de acreditación ,vigilancia de mercado y módulos de conformidad.

El real decreto establece los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a productos que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea en el momento de introducirse en el mismo; es decir, que o bien se trata de productos nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión Europea, o bien son productos nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.

También modifica al el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, a efectos de su adaptación al progreso técnico la Directiva 2009/126/CE, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Deroga el RD 400/1996 a partir del 20 de abril de 2016.

Su estructura es la siguiente:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
CAPÍTULO III. Conformidad del producto
CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado de la Unión Europea, control de los productos que entran en dicho mercado y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Disposición adicional primera. Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo.
Disposición adicional segunda. Incremento de gasto.
Disposición transitoria única. Período transitorio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos a motor en las estaciones de servicio.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
Disposición final quinta. Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
ANEXO I. Criterios que determinan la clasificación de los grupos de aparatos en categorías
ANEXO II. Requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas
ANEXO III. Módulo B: Examen UE de tipo
ANEXO IV. Módulo D: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción
ANEXO V. Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto
ANEXO VI. Módulo C1: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos
ANEXO VII. Módulo E: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto
ANEXO VIII. Módulo A: Control interno de la producción
ANEXO IX. Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad
ANEXO X. Declaración UE de conformidad (n.º XXXX)(1)

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