Nuevos límites de temperatura para edificios

Para reducir el consumo energético global de país, el 2 de agosto de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 14/2022, con nuevos límites de temperatura para la climatización de edificios.

Entre otros aspectos, establece las condiciones de fomento del ahorro y la eficiencia energética, limitando a los siguientes valores los establecidos en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

  • Respecto a los recintos calefactados, establece que la temperatura no será superior a 19ºC  (anteriormente a 21ºC).
  • En cuanto a los recintos refrigerados, establece que la temperatura no será inferior a 27ºC  (anteriormente a 26ºC).
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Estos cambios se deben aplicar en los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos (con ciertas excepciones):

  • Administrativos
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • De pública concurrencia: de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

Estas limitaciones entrarán en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, y se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

Excepciones

Hay que tener en cuenta que estos límites se podrán adaptar según los criterios que especifica el Real Decreto 486/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Este Real Decreto establece unos rangos de temperatura en función del tipo de trabajo que se realiza:

  • Entre 17ºC y 27ºC en locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares.
  • Entre 14ºC y 25ºC en locales donde se realicen trabajos ligeros.
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

Tampoco se deberán cumplir las limitaciones de temperatura en los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, o que dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso, debe existir una separación física entre el recinto que está exceptuado y los que sí deben cumplir las limitaciones de temperatura.

Según este último criterio podrían estar exentos de aplicación:

  • Centros educativos
  • Centros sanitarios, asistenciales y hospitales
  • Peluquerías
  • Gimnasios
  • Lavanderías
  • Cocinas de restaurantes
  • Zonas de frío de supermercados

Otras obligaciones

Información sobre temperatura y humedad (desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023):

  • Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético (valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento).

Apertura de puertas (antes del 30 de septiembre de 2022):

  • Los edificios y locales de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia, con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, para impedir que permanezcan abiertas permanentemente. Este podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, para evitar el despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior. Además, será obligatorio independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para los sistemas de calefacción y refrigeración. Esta exigencia deberá cumplirse.

Inspección (antes del 1 de diciembre de 2022):

  • Aquellas instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas, que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años.

Los criterios de fomento del ahorro y la eficiencia energética no son incompatibles con la necesidad de renovar el aire y ventilar los recintos en los que se agrupan varias personas.