El pasado 18 de julio se publicó el R.D. 860/2018,  por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Está prevista su aplicación a partir del año 2019, a la espera de lo que establezca resolución con normas de aplicación y desarrollo, que se aprobará en diciembre.

Puede accederse al mismo a través del siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/18/pdfs/BOE-A-2018-10065.pdf

A continuación se resumen los cambios introducidos por el R.D. 860/2018.

1. Rango de la norma

El rango legal de la norma, RD, es el adecuado para proceder al desarrollo de las previsiones legales contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Exposición de motivos)

El RD deroga los puntos 1.1.a), 2 y 3 de la Orden TAS/3623/2006, los cuales regulaban la actividad preventiva. (Disposición derogatoria única)

Además el RD contiene relación de programas y otros aspectos específicos regulados a nivel de las resoluciones.

Por tanto, se eleva el rango de orden ministerial y resolución a Real Decreto.

Con este RD se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2016, de 21 de enero de 2016, que resuelve el conflicto positivo de competencia 5107-2013, planteado por la Generalitat de Cataluña. (Exposición de motivos)

2. Establecimiento de 6 nuevos programas (art. 2)

Se establecen un total de 9 programas agrupados en 3 categorías de actuaciones:

  • Los 3 primeros programas establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2015 (PGAP-2015) han sido también incluidos en el RD 860/2018.
  • El programa 4 “Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la SS por CP” de la Resolución PGAP-2015 ha sido eliminado.
  • Se establecen un total de 6 nuevos programas.

Programas nuevos:

a.- Asesoramiento y control AT/EP (actuaciones de puntos a y b)

  • Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
  • Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  • Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad.

b.- Actividades de investigación, desarrollo e innovación

  • Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad.
  • Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.
  • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades que puedan establecerse cada año por las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

3. Obligación de publicar en web los planes de mutua y su ejecución

Se establece la obligación de “publicar en sus respectivas páginas web tanto sus planes de actividades preventivas a desarrollar en cada año, como la aplicación de los mismos.”

  • Los planes se publicarán una vez hayan sido aprobados por el MESS.
  • La aplicación de los planes habrá de publicarse al tiempo que la mutua facilite al MESS la información detallada sobre tal aplicación, que incluirá específicamente la información sobre el grado de ejecución de cada una de las medidas incluidas en el plan, así como el coste del mismo.

4. Establecimiento de un límite mínimo de gasto

En la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, entre el 0,3 y el 1 %. (art.4)

Hasta ahora la norma sólo establecía un máximo, concretamente el 1%. (art.3.1. OM TAS/3623/2006)

Otras novedades respecto al porcentaje son:

  • El cálculo se realizará sobre los ingresos de la mutua por “las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas”.
  • “El porcentaje concreto a aplicar en el ejercicio siguiente se pondrá en conocimiento de las mutuas antes de finalizar el mes de mayo del ejercicio en el que presenten el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente”.

5. Plazos

Se establece un plazo para que el MESS apruebe la resolución: antes del 1 de enero. En caso contrario se entenderá automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior. (art.4)

No se establece plazo para la presentación del PAP-M para su aprobación, pero si para facilitar información detallada sobre la ejecución (en el primer trimestre año siguiente). (art. 5)

Se establece plazo para que las comunidades autónomas con competencia compartida comuniquen al MESS actividades a realizar: antes del 15 de diciembre (ver apartado siguiente). (art.6.2)

6. Coordinación con las comunidades autónomas

El RD establece un nuevo mecanismo de coordinación con las comunidades autónomas que ostentan competencia de ejecución compartida (art. 6)

7. Otros

Todas las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se desarrollarán y ejecutarán teniendo en cuenta la perspectiva de género. (art. 2.3)