La actividad preventiva establecida en el Plan de actividades preventivas tiene por objeto asistir a empresas asociadas y trabajadores por cuenta propia adheridos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social (art. 82.3 LGSS). El presente plan se elabora en cumplimiento del art. 5 del RD 860/2018.

La Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.

Las mutuas deben publicar en sus respectivas páginas web su Plan anual de actividades preventivas (art. 5.3 RD 860/2018). Los planes se publican una vez han sido aprobados por el órgano de dirección y tutela.

  • Fecha de publicación: 03/12/2019
  • Categorías: Sin categoría
  • Formato: Informes
  • Idioma: Español
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