Código buenas prácticas gestión PRL actividades de transporte y reparto domicilio

La actividad de reparto de pequeña paquetería hace tiempo que existe. En un inicio estaba centrada en conductores profesionales con el reparto con pequeños camiones y furgonetas, pero con la mejora de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se ha producido un cambio de hábitos de consumo hacia la compra sin desplazamiento. Primero fue la venta de productos o servicios y en estos últimos años, con la crisis de la Covid-19 afectando a los establecimientos de restauración y el impulso del teletrabajo, el reparto de comida a domicilio ha tenido un aumento exponencial.

Para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, el 12 de agosto de 2021 entró en vigor el Real Decreto ley 9/2021, de 11 de mayo, conocido popularmente como la “Ley Rider”, por la cual se establece la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución, de cualquier clase de producto o mercadería, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

La mutua Asepeyo, con su constante interés para fomentar la prevención de riesgos laborales entre las empresas y sus trabajadores, ha recogido, en este documento, aquellos aspectos que han de tenerse en cuenta en las actividades de distribución y reparto a domicilio para garantizar la seguridad, salud y bienestar de las personas, con el objetivo común de reducir la siniestralidad laboral vial, y tener una ocupación de calidad que garantice un trabajo digno y haga a las empresas más competitivas, saludables y sostenibles.

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G1E22321
  • Fecha de publicación: 16/01/2023
  • Categorías: Gestión
  • Formato: Guías y manuales
  • Idioma: Catalán
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