VII Convenio colectivo general del sector de la construcción

El pasado 23 de septiembre se publicó en BOE el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

A continuación se detallan, de manera no exhaustiva, algunos de los aspectos más destacados:

General:

  • Se amplia el campo de aplicación del convenio: “Empresas dedicadas a la fabricación y ensamblaje de conjuntos, sistemas y elementos constructivos industrializados de diferentes funciones, tipologías, materiales y grados de ejecución, mediante procesos productivos de cualquier índole y nivel de industrialización, ejecutados fuera de obra y que posteriormente se trasportan e instalan en obras de construcción, o realizados dentro del recinto propio de la obra” (ANEXO I).

 

Formación:

  • Se remarca la necesidad de que los alumnos asistan a la totalidad de la parte presencial.
  • Se aclara que es necesario superar una prueba de evaluación de aptitud parar superar los cursos.
  • Para cada ciclo de formación, se amplia el contenido con el “Cumplimiento operativo y legal. Conceptos generales, responsabilidades y canales de consulta“.
  • En el segundo ciclo de formación se añaden: “Trabajos de arqueología” y “Trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados” (Artículo 143).
  • Se añade una Formación para tareas específicas relativa a la “Formación de primeros auxilios” (Artículo 144).
  • Se modifica la convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Disposiciones mínimas de seguridad y salud:

  • Se añaden contenidos para clarificar y ampliar las medidas a adoptar (caída de personas, caída de objetos, protección del calor, etc.).
  • En relación a las mascarillas, se limita su tiempo de uso a 4h (Artículo 174.4).
  • En los andamios colgados, la altura de la barandilla no será inferior a 100 centímetros (Artículo 184).
  • Se amplia el redactado respecto a las medidas a adoptar antes del inicio de los trabajos de movimientos de tierras, excavación, pozos, trabajos subterráneos y túneles, así como para las vías de entrada y salida (Artículos 200 y 203).
  • Se añaden condiciones relativas a los trabajos en cubiertas (Artículo 215).

 

Más información

Accede al BOE con el texto completo: VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

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