Reglamento ascensores. Nuevo Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
RD 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 relativa al reglamento de ascensores, se publicó el pasado 13 de abril.
El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como al incremento de la seguridad del parque de ascensores actual.
Esta nueva reglamentación, junto con el resto de las versiones de las normas aplicables al diseño de los ascensores, ha hecho que la versión del año 2013 de la ITC AEM 1 haya quedado desfasada.
La experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores, así como la evolución normativa y técnica, obliga a reconsiderar los modos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores.
El parque de ascensores incorpora continuamente unidades con nuevos avances tecnológicos, aumentando la complejidad técnica general. Pese a que desde hace años es obligación del instalador/a o fabricante, según sea el caso, suministrar con el ascensor un manual de instrucciones relativas a su uso, mantenimiento, inspección y reparación, la realidad es que, en muchos casos, y sobre todo en los modelos más antiguos, dicha documentación dejó de estar disponible en las instalaciones.
Este reglamento define en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora.
Se hace necesario volver a incluir una serie de medidas mínimas que mejoren la seguridad de los ascensores existentes con base a las nuevas prescripciones técnicas en vigor a la hora de la publicación de este real decreto. Se especifica en:
Disposición adicional cuarta.
Incremento de la seguridad en los ascensores existentes.
En el anexo VII de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, que se aprueba en este real decreto, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo.
La introducción de estas medidas en los ascensores estará a lo dispuesto en los artículos 9, concepto de modificaciones, y 10, ejecución de las modificaciones, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que se aprueba en este real decreto.
Importante tener en cuenta también:
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
Su entrada en vigor el 1 Julio 2024.
Enlaces de interés, que aportan más información:
FEEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores)
Aspectos destacados de la nueva ITC de ascensores para mantenedores
TÜV SÜD: