Publicado el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto

Objeto y Base Legal:

El Real Decreto desarrolla la Ley 21/2022, de 19 de octubre, que creó un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Busca reparar íntegramente los daños y perjuicios en la salud causados por la exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

La compensación tiene naturaleza indemnizatoria y no es una prestación de la Seguridad Social.

Gestión y Financiación:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de gestionar las compensaciones.

La financiación proviene del fondo de compensación y, en un 75%, de las sanciones por incumplimientos de seguridad y salud laboral relacionados con el amianto.

Beneficiarios: Se considerarán beneficiarios, siempre que no hayan percibido ya una indemnización por los daños de amianto (con una excepción específica para sentencias no ejecutadas total o parcialmente):

Personas con pensión de incapacidad permanente reconocida por enfermedad profesional causada por amianto (patologías del Anexo II).

Personas con sentencia firme de indemnización por patologías de amianto (Anexo II) que no se haya podido ejecutar, total o parcialmente, y no hayan pasado más de cinco años desde el auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022.

Personas con exposición laboral al amianto (inscritas en el RETEA o registros equivalentes) diagnosticadas con patologías del Anexo II. En el caso de cáncer de pulmón o laringe, deberán acreditar que la exposición laboral fue la causa.

Personas con exposición ambiental o doméstica al amianto que padezcan mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.

Causahabientes (hijos, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, así como excónyuges o exparejas de hecho víctimas de violencia de género bajo ciertas condiciones) de las víctimas que fallecieron sin solicitar la compensación y sin haber percibido indemnización.

Solo se percibirá una compensación por este fondo, salvo que una persona sea víctima y causahabiente de otra víctima.

El recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo no se considera indemnización a estos efectos.

Procedimiento:

Solicitud del Certificado de Patologías: Las personas interesadas deben solicitar un certificado de diagnóstico de patologías derivadas del amianto (según Anexo II) a la consejería de sanidad de su comunidad autónoma o al INGESA en Ceuta y Melilla, adjuntando la documentación requerida según su caso.

Equipos de Valoración (EVVA): Serán unidades específicas en las consejerías de sanidad u organismos análogos que dictaminarán el diagnóstico y el origen de las patologías.

Solicitud de la Compensación Económica: Una vez obtenido el certificado, la solicitud de compensación se dirige al INSS, preferentemente de forma electrónica.

Tramitación y Resolución: El INSS aplicará el baremo del Anexo I. El plazo máximo para resolver es de seis meses; si no hay resolución expresa, se entenderá desestimada. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Cuantía y Pago:

La compensación es una indemnización a tanto alzado, en pago único, mediante transferencia bancaria.

Los importes se basan en un baremo (Anexo I) y varían según la patología:
Mesotelioma: 96.621,24 euros

Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros

Cáncer de laringe: 48.310,62 euros

Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros

En caso de sentencia judicial previa, se abonará el menor de los importes entre lo reconocido por sentencia y lo establecido en el baremo, descontando lo ya ejecutado.

Para causahabientes, la compensación es única para todos y corresponde a la que hubiera recibido la persona fallecida.

Prescripción y Revisión:

El derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años.

El plazo comienza desde la firmeza de la resolución de pensión, el auto de insolvencia de una sentencia judicial o el diagnóstico de la patología, según el caso. La solicitud del certificado interrumpe el plazo.

Se puede solicitar una revisión de la compensación si el estado de salud empeora y se determina una patología de mayor gravedad según el baremo.

Los causahabientes también pueden solicitar revisión si la persona fallecida fue diagnosticada con mesotelioma, cáncer de pulmón o laringe relacionados con el asbesto antes de su fallecimiento y no solicitó la revisión.

Subrogación:

El INSS puede subrogarse en las acciones o derechos de las personas beneficiarias para reclamar indemnizaciones por daños derivados del amianto. Las cantidades obtenidas se destinarán a financiar el fondo.

Entrada en Vigor:

Este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Sus efectos se aplicarán a partir de esa fecha para las personas beneficiarias con pensión reconocida por contingencia profesional (artículo 3.1.a). Para el resto de los supuestos, los efectos dependerán de las leyes de presupuestos generales del Estado.

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