Real Decreto 656/2017 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
¿Cual es el objeto de este Reglamento?
Dicho Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, o sea, de sustancias o mezclas peligrosas según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (Reglamento CLP), tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia.
También son objeto de este Reglamento los almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual a 100 °C.
¿Por qué es necesario?
Dicho Reglamento era necesario con el fin de:
- Adaptar esta reglamentación de almacenamiento de productos al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y sus modificaciones, y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
- Reelaborar y adaptar la experiencia acumulada en la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias.
Dicho Reglamento contiene las normas de carácter general y sus ITC que establecen las exigencias técnicas específicas en cada caso.
¿A quién aplica este nuevo Reglamento APQ?
Es de aplicación a las instalaciones de nueva construcción, a las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. Tampoco aplicará este Reglamento a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ellas se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos.
¿Cuáles son los principales cambios?
El nuevo reglamento sustituye a la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos, Real Decreto 379/2001 y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, el Real Decreto 2016/2004, que aprueba la ITC MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno» y el Real Decreto 105/2010, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la ITC MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
Como novedades este RD incorpora las ITC MIE APQ-0 «definiciones generales» que incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las definiciones y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles».
- MIE APQ-0 «definiciones generales»
- MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»,
- MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos»,
- MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro»,
- MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro»,
- MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles»,
- MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos»,
- MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos»,
- MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»,
- MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas»,
- MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles», que se incluyen en el anexo de este real decreto.
Las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, solo contendrán las disposiciones referentes a los recipientes fijos.
La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, tal como se define en el Real Decreto 1388/2011, sobre equipos a presión transportables.
También se ha añadido una nueva ITC, la MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles» en la que se establecen las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.
Finalmente se ha actualizado, con el objeto de corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, por lo que se modifica el art. 2 b) del Real Decreto 888/2006.
¿Cómo les afecta a las instalaciones existentes a la de entrada en vigor del nuevo Reglamento APQ?
Los almacenamientos serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITC aprobadas por este real decreto.
El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITC, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.
¿Qué ocurre con las instalaciones que se encuentran actualmente en ejecución?
Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos que se encuentren en proceso de ejecución a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, dispondrán de un plazo máximo de dos años para poner la instalación en servicio y poder regirse por las anteriores disposiciones. En cualquier caso, esta circunstancia deberán acreditarla con la posesión de una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado que cuente con fecha anterior a la de entrada en vigor del nuevo Reglamento.
Entrada en vigor: 25 de octubre de 2017.
Para acceder al RD clicar en el siguiente enlace:
R.D. 656/2017 Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC MIE APQ 0 a 10.