Las empresas ubicadas en determinados municipios cuyo suelo puede emanar gas radón, tienen que cumplir una serie de requisitos para controlar el riesgo que esta sustancia radiactiva puede comportar para los ocupantes. Es especialmente necesario en lugares como plantas bajas o subterráneas. Se trata de cumplir con lo establecido en el código técnico de la edificación en cuanto a medidas de mitigación. En algunas condiciones han de realizar un control de los niveles de actividad de radón conforme a lo que establece la normativa publicada. Este control es una medida a realizar en todos los lugares susceptibles de estar ocupados por trabajadores en plantas bajas o bajo rasante. Son medidas que han de hacerse mediante un sistema acreditado por un laboratorio según la norma ISO/IEC 17025. La instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear detalla cómo, quién y dónde han de hacerse esas medidas.
El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. establecía que la concreción de las medidas de control se publicarían en una Instrucción Técnica del Consejo de Seguridad Nuclear. Organismo del estado que tiene la atribución de la protección de la población frente a las radiaciones ionizantes en todos sus posibles efectos y consecuencias negativas.
En concreto algunos aspectos muy relevantes de dicha Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear que pueden afectar a numerosos lugares de trabajo son:
- Define cuales son los términos municipales de actuación preferente. Éstos figuran incluidos como «Zona II» en el Apéndice B de la Sección HS6 del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Establece una obligatoriedad de hacer un control de la concentración de radón en los lugares de trabajo, de los municipios de actuación preferente señalados en el punto anterior. En concreto se determina una planificación de estudios de medición. Dónde medir y cuántos detectores han de haber. Fundamentalmente en función de la superficie y cantidad de despachos y espacios.
- Las medidas se hacen promediando la concentración de radón durante un mínimo de tres meses. Han de estar comprendidos entre octubre y mayo (inclusive). Establece unos requisitos para los detectores utilizados. Se indica que no se tendrá que medir en zonas en las que no haya permanencia superior a 50 horas al año.
- En función de las posibles obras o adaptaciones y también de los niveles de radón detectados las medidas se tendrán que hacer cada 5 o 10 años.
- Hay que señalar que 1. Las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire serán realizadas por el titular de la actividad laboral, que podrá contar para ello con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- El informe de resultados que debe recoger las medidas realizadas podrá ser elaborado por el titular de la actividad laboral, por un trabajador designado por éste , por un servicio de prevención propio o ajeno o por una Unidad Técnica de Protección Radiológica. Los requisitos que cumplirá el informe están recogidos en el artículo séptimo de la instrucción.
- Hay obligación de informar a los trabajadores o a sus representantes de los resultados de los estudios. Aclara que si se superan en algún caso los 300 Bq/m3 se consultará también sobre las medidas de mitigación.