Aprobado el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
El real decreto 1217/2024 ha aprobado el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Existen numerosos usos de las radiaciones ionizantes que por sus características de riesgo asociado, tienen un marco regulatorio específico añadidos a los de ámbito más general que se aplican a instalaciones y lugares de trabajo. También algunas actividades laborales pueden comportar un riesgo por radiaciones ionizantes de origen natural que ha de ser controlado. Se ha determinado que la radiación de origen natural puede suponer un incremento inaceptable del riesgo cuando se trabaja en determinadas circunstancias, como son las grandes alturas que incrementan la exposición a radiación proveniente del cosmos, o instalaciones que almacenan o procesan elevados volúmenes de materias primas. En toda o en alguna parte del proceso puede suponer la acumulación de sustancias radiactivas que han de ser controladas. Por eso un aspecto novedoso importante de este reglamento está relacionado con el título y la parte final del mismo.
El Real Decreto 1217/2024 aprueba este reglamento y deroga el Real Decreto 1836/1999 que regulaba este tipo de instalaciones. Hay una diferenciación clara entre las instalaciones nucleares, fundamentalmente usadas para la generación de energía eléctrica, del resto de instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores diseñados para emitir radiación ionizante. Las radiaciones ionizantes se usan en muchos campos tanto del ámbito sanitario como industrial, se considera que el beneficio que aportan justifica dicho uso. También se introducen disposiciones en el marco regulatorio, que son aplicables a actividades laborales que pueden suponer exposición a radiación ionizante de origen natural, de una forma significativa. El anexo VII del real decreto contiene una relación de actividades.
Fundamentalmente se dirige a la manipulación de materia que contiene pequeñas cantidades de sustancias radiactivas, pero que en grandes cantidades, pueden implicar unos niveles significativos de riesgo por radiación (es lo que se denomina industria NORM). La tripulación de aeronaves que comporta exposición a radiación cósmica artificial, también requiere de un control de las dosis que pueden asociarse a esas profesiones. Las actividades laborales que se desarrollan en lugares con concentraciones elevadas de radón. Otro aspecto de interés recogido es el uso de radiaciones ionizantes se definen ahora como exposiciones deliberadas de personas para fines distintos de los médicos, o «exposiciones para la obtención de imágenes no médicas», en prácticas que impliquen exposición deliberada de personas para la obtención de imágenes no médicas (fundamentalmente por cuestiones de seguridad pública).
Las instalaciones de diagnóstico médico así como otros usos sanitarios del radiodiagnóstico están reguladas por otra disposición específica, adaptada a los requerimientos de la protección radiológica en ese tipo de prácticas. Fundamentalmente los requisitos que han de cumplir son diferentes especialmente en cuanto a las autorizaciones de funcionamiento, clausura y operación.
Todos los aspectos relacionados con una práctica que se asocia al riesgo por radiaciones está sujeto a control, autorización y requisitos de funcionamiento. El transporte de fuentes radiactivas, la comercialización de equipos emisores, el almacenamiento de cantidades de sustancia que se consideran significativas o también el tratamiento de restos, residuos o fuentes usadas.
El reglamento contiene disposiciones regulatorias para entidades que prestan servicio relacionado con la seguridad en las instalaciones radiactivas. Unidades técnicas de protección radiológica, servicios de protección radiológico y dosimetría personal.
Un aspecto importante es la capacitación requerida para las personas con diferentes funciones y tareas desarrolladas en este tipo de instalaciones y servicios relacionados como son requisitos de licencias que capacitan, para dirigir u operar las instalaciones. Estableciendo una formación necesaria, y una actualización de la misma para la renovación de las licencias.
En el título 3 de las instalaciones radiactivas se establece que equipos o instalaciones pueden quedar exceptuadas de los requisitos establecidos por el reglamento. Por ejemplo, los equipos de inspección de equipajes o bultos que se operan en numerosos edificios públicos, aeropuertos y estaciones no requieren una autorización expresa, pero si que han de cumplir una serie de puntos para asegurar que no suponen riesgo.
Autorización necesaria para el funcionamiento e inspección de las instalaciones radiactivas; El marco regulatorio comporta un régimen de inspección específico que lleva a cabo el Consejo de Seguridad Nuclear. Además de la autorización que refleja el acuerdo de dicho organismo supone una garantía de que las instalaciones autorizadas cumplen con los requisitos aplicables de seguridad para los trabajadores, para el público en general y medio ambiente. Esto se refleja en la documentación que se ha de mantener en estas instalaciones de acuerdo a lo que especifica el reglamento.
Síntesis de aspectos fundamentales de seguridad radiológicos recogidos por la normativa