Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Sustituye al Real Decreto 1942/1993, publicado en noviembre de 1993. Actualiza y revisa los requisitos debido a la evolución técnica y normativa.

Consta de dos partes y disposiciones diversas.

Primera parte. Es el reglamento, donde se define el objeto y el ámbito de aplicación, los productos de protección contra incendios (definiendo sus requisitos y la acreditación del cumplimiento de los mismos), las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios (ámbito de actuación, requisitos, obligaciones, habilitación, etc), la instalación puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones, las inspecciones periódicas y el régimen sancionador.

Segunda parte. Consta de tres anexos. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

Disposiciones derogatorias, finales, adicionales y transitorias. Entre las que destacamos:

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa (Deroga el Real Decreto 1942/1993)
  • Disposición final cuarta. Normas UNE y otras normas reconocidas internacionalmente. (Actualización de normas UNE que se modifiquen)
  • Disposición final quinta. Entrada en vigor. (12/12/2017)
  • Disposición adicional cuarta. Modelo de declaración responsable
  • Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados
  • Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes