Novedades sobre los requisitos a cumplir por las mascarillas higiénicas (Orden CSM/115/2021)

En este resumen de la Orden CSM/115/2021 que regula las mascarillas higiénicas, realizado por el consultor Víctor G. Pérez, de Canarias. En él se indican los aspectos más novedosos de la misma, la información obligatoria en el etiquetado y otra información de interés.

Es importante su lectura y seguimiento para dar seguridad a quien las compra, por la obligación de que el laboratorio sea certificado por ENAC. Las mascarillas higiénicas que se están vendiendo deben adaptarse o retirarse, como así ha ocurrido con una marca de mascarillas higiénicas de rejilla por Consumo del País Vasco recientemente.

Aspectos novedosos y de mejoras en esta nueva Orden CSM/115/2021

  • La inclusión de una definición de accesorio y filtro es una respuesta a la evolución del mercado, que está ofertando productos variados.
  • Destacar aspectos destinados a evitar la inducción a error o engaño. Debe tenerse en cuenta que esta disposición pretende evitar prácticas sobre equivalencias con otro tipo de mascarillas que den lugar a confusión.
  • Se pretende evitar que se puedan comercializar, bajo la denominación de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario, aquellos otros cobertores faciales que no cumplen con los requisitos exigidos y necesarios para el uso previsto de los mismos.
  • Todas las mascarillas higiénicas deberán indicar en su etiquetado qué especificaciones se han seguido para la fabricación del producto final o sus materiales.
  • Especificar los requisitos de comercialización para las mascarillas higiénicas. Se ha estimado esencial ser más explícito en aspectos relativos a la seguridad, haciendo hincapié en los requisitos generales, pero también en aspectos más concretos, como los posibles riesgos físicos o la posibilidad de que determinados materiales puedan estar en contacto con la piel y mucosas, así como de ser inhalados.
  • Comercialización de las mascarillas higiénicas que estén destinadas a permitir la lectura labial, de tal forma que las personas con discapacidad u otros colectivos que requieran de comunicación no verbal puedan aunar sus necesidades de comunicación con la necesaria protección.
  • Lo relativo al uso de sustancias o mezclas químicas en los casos de mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios que hayan sido tratados para conferirles algún tipo de propiedad o función adicional a su uso previsto. Es importante hacer referencia a que deberá hacerse una evaluación de su seguridad teniendo en cuenta la exposición a la que se somete el usuario y su edad.
  • Finalmente, se ha considerado necesario precisar la competencia técnica mínima y los medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos que analicen las propiedades de las mascarillas higiénicas, en orden a garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos. A partir del 15 de marzo sólo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado.

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