Novedades Real Decreto 612/2024, de 2de julio, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes cancerígenos en el trabajo.

De acuerdo con la Directiva 2022/431,  el R.D. 612/2024 modifica el Real Decreto 665/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes cancerígenos en el trabajo. El objetivo de esta  modificación es reforzar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

El R.D. consta de un preámbulo, de un artículo único y de tres disposiciones finales. En su artículo único se proceden a modificar los artículos 1 a 6 y 8 a 11, la disposición adicional segunda, las disposiciones finales primera y segunda y los anexos II y III (Valores límite de exposición profesional) del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y, asimismo, se incorpora un nuevo anexo III bis (Valores límites biológicos vinculantes y medidas de vigilancia de la salud).

La principal novedad reside en la introducción de los agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B en la esfera de protección de esta normativa (agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes).  Para ello, entre otras modificaciones, se han introducido nuevas definiciones, previendo las especificidades derivadas de la existencia de agentes reprotóxicos  según cuenten o no con valores umbrales; y se ha establecido un plazo específico de conservación de determinados documentos. Destacar el énfasis en reforzar la formación e información proporcionada a las personas trabajadoras y la incorporación de hasta 14 nuevos agentes en las tablas de valores límite (Anexo III).

Por ello, en vista de los últimos avances en los conocimientos científicos, se modifica la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, incorporando dos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (plomo inorgánico y sus compuestos; N,N-dimetilacetamida; nitrobenceno; N,N- dimetilformamida; 2-metoxietanol; acetato de 2-metoxietilo; 2-etoxietanol; acetato de 2-etoxietilo; 1-metil-2-pirrolidona; mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A; 4,4’-isopropilidendifenol y monóxido de carbono), y disminuyendo el valor límite del benceno. De especial atención que muchos de ellos tienen penetración por vía dérmica.

Se establecen valores límite de exposición para el acrilonitrilo (presente en la industria textil) y los compuestos de níquel (en la industria del metal, fabricación de baterías de niquel-cadmio, industria de la cerámica y el vidrio como pigmento) y se actualiza el valor límite existente para el benceno (presente en la producción de plásticos, caucho sintético, tintes, resinas, materias primas para detergentes, plaguicidas, entre otros). Para el establecimiento de esos valores límite se ha tenido en cuenta la información disponible, así como los datos científicos y técnicos más actualizados.

Entre las nuevas sustancias que se incorporan cabe destacar plomo y sus compuestos inorgánicos, uno de los agentes reprotóxicos más utilizados en el ambiente laboral. El plomo tiene una amplia variedad de aplicaciones en distintos sectores como el reciclado, baterías, pigmentos, pinturas. Tras la inhalación o ingestión, el plomo absorbido pasa al torrente sanguíneo y de ahí puede ser liberado al organismo. Por este motivo, el valor límite biológico establecido es una herramienta fundamental para conocer su acumulación en el organismo.

La homogenización de criterios a nivel europeo establece unos niveles mínimos de seguridad. Estas modificaciones supondrán asimismo una mejora en la protección de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo, tanto de nuestro país, como de todos los estados miembros.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, determinarán, sobre la base de los datos científicos y técnicos disponibles, en la columna de observaciones del anexo III de la Directiva si un agente reprotóxico es sin umbral o con umbral.

Para acceder al RD clicar en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13419.pdf

Para más información sobre las definiciones y clasificaciones de las sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción se puede consultar la siguiente guía:
https://prevencion.asepeyo.es/wp-content/uploads/R1E16014V04-Riesgo-de-exposicion-a-agentes-cancerigenos-y-mutagenos.pdf