Se ha publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2022, el R.D. 1029 de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a Radiaciones Ionizantes. De esta manera, queda derogado el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001.

El nuevo redactado traslada a la legislación estatal los criterios actuales de protección frente a radiaciones ionizantes. Estos han sido establecidos por la comunidad científica, para el control del riesgo que genera su uso (radiaciones de origen artificial), o la afectación para la salud y el medio ambiente por radiaciones de origen natural.

Además, al adoptar la correspondiente directiva europea, supone una deseable armonización de la normativa a nivel internacional.

Novedades importantes

A continuación se destacan algunos aspectos que suponen cambio o modificación significativa. Por un lado de una normativa que afecta especialmente a un colectivo importante de trabajadores con trabajos directamente relacionados con el uso de las radiaciones (fundamentalmente en el ámbito sanitario). Por otro, a la población general por la exposición a radiación de origen natural.

Un aspecto novedoso es el de incorporar el concepto de restricciones de dosis. Eta es una idea adicional a la de establecer un límite de dosis, que también se mantiene. Va algo más allá en el principio de optimizar las dosis. Así se puede establecer para determinada práctica qué dosis es asumible, ya que superarla no sería aceptable, aunque se mantenga por debajo de valores límite.

Respecto a  valores límite, los más significativos se mantienen con alguna variación. Se facilita la aplicación, porqué sólo existirá un valor límite de dosis anual, desapareciendo el valor de límite a cinco años. Ningún año se podrá superar el valor límite de dosis efectiva de 20 mSv.

Una considerable bajada del valor límite para la dosis del cristalino, afectará a un limitado número de actividades que pueden contar con un control específico (dosimetría de cristalino).

Otra cuestión de gran alcance es la protección frente a los riesgos de la radiación de origen natural. La cuestión del Radón está desarrollada de forma que en los lugares de trabajo se ha de garantizar que no se encuentren trabajadores en zonas en las que se determine un promedio de actividad radiactiva superior a 300 Bq, sin un control o medidas preventivas.

Los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en los lugares de trabajo citados a continuación, deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre:

a) Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.

b) Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.

c) Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria a los que hace referencia el artículo 79.

El Gobierno establecerá la política para reducir el riesgo para la salud de la población debido a la exposición al radón en recintos cerrados, mediante la aprobación del Plan Nacional contra el Radón. Este Plan será propuesto por el Ministerio de Sanidad y revisado cada cinco años.

Se indica que se publicará un listado de municipios susceptibles de requerir un plan de protección frente al radón. Los materiales de construcción que pueden contener material radiactivo y elevar el nivel de exposición de la población también tendrán un marco legal de control.

Se establece un  control obligatorio de  la dosis de radiación para las tripulaciones aéreas por la exposición a radiación cósmica, dicho control se hace con modelos de cálculo en función de los vuelos que realizan. 

Accede al contenido íntegro

Puedes acceder al texto del BOA a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/20/1029