El Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, regula las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Su artículo 6 regula como se llevará a cabo la coordinación con las comunidades autónomas, estableciendo, en el punto 2:

(…) las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales (…) podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales, en atención a las especificidades y/o particularidades que concurran en tales ámbitos, para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

La comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se entenderá realizada con la puesta en conocimiento del órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de la norma autonómica donde se determinen las actividades que las comunidades autónomas con competencia de ejecución compartida consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales. La comunicación, en su caso, deberá realizarse con la antelación suficiente a fin de que el órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tenga conocimiento de la misma para su incorporación a la norma de ejecución de las actividades preventivas de la Seguridad Social. En cualquier caso, la referida comunicación deberá, en su caso, realizarse con anterioridad al día quince de diciembre de cada año.

El pasado 4 de diciembre se publicó la Resolución TSF/2822/2018, de 29 de noviembre, por la cual se determinan las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2019.

La Resolución TSF/2822/2018 no introduce cambios sustanciales respecto a la resolución que desarrolla la actividad en 2018 (resolución TSF/2874/2017), manteniendo prácticamente intacta la relación y contenido de los programas a aplicar por las mutuas.

Únicamente destacan las siguientes novedades:

1.- Se introducen los siguientes tres nuevos temas objeto del programa de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas (programa 3.5):

a) Trabajos con riesgo de exposición a agentes biológicos: medidas higiénicas para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.

b) Gestionar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de los centros residenciales, centros de día y viviendas tuteladas pera la gente mayor.

c) Gestionar la prevención de riesgos laborales para la exposición al calor durante el verano.

2.- Se añade el sector de actividad “39. Gestión de residuos” a los establecidos en 2018 como sectores de actuación prioritaria en su anexo 1, los cuales aplican a los programas 3.1.b y 3.6 de la Resolución.

3.- Incorpora las novedades introducidas en el R.D.860/2018 respecto a la coordinación de la Seguridad Social con las comunidades autónomas.

Puede acceder a la Resolución TSF/2822/2018 haciendo clic aquí.

Una advertencia final. De acuerdo con el art. 4.2. del R.D. 860/2018, está previsto que la Seguridad Social establezca las normas de aplicación y desarrollo de dicho real decreto, que deberían aprobarse antes del inicio del ejercicio 2019 mediante resolución y publicación en BOE, por lo que hasta entonces se está a la espera de lo que pueda indicarse en la mencionada resolución respecto a la coordinación con las comunidades autónomas.

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