Fin del uso de mascarillas a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Con fecha 5 de julio, la Orden SND/726/2023 declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, por tanto, el fin en el uso obligatorio de mascarillas.

En el acuerdo se recoge un análisis de lo ocurrido en todo el periodo, tras lo cual establece el cese en la aplicación de los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021.

  • Capítulo II – Medidas de prevención e higiene
  • Capítulo III – Medidas en materia de transportes
  • Capítulo IV – Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud
  • Capítulo V – Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica (el artículo 27 se refiere a la protección de datos de carácter personal).
  • Capítulo VI – Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
  • Capítulo VII – Régimen sancionador
  • Disposición adicional quinta – Gestión de la prestación farmacéutica

Nuevas recomendaciones

De igual manera, insta a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias a aplicar recomendaciones:

  • Proteger a la población vulnerable.
  • Fortalecer la vigilancia integrada de infecciones respiratorias agudas de una manera sostenible.
  • Promocionar la vacunación frente a la COVID-19 y otros microorganismos causantes de infección respiratoria.
  • Fortalecer el marco estratégico de preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias.
  • Fortalecer los recursos humanos, las capacidades de preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias, así como la resiliencia de los sistemas sanitarios.
  • Mantener la reserva estratégica sanitaria.
  • Mantener los mecanismos de gobernanza compartida.

Cabe destacar, dentro de las recomendaciones dispuestas, la destinadas a centros sanitarios, al considerarse ámbitos de especial vulnerabilidad.

En particular se recomienda el uso de mascarillas en las siguientes situaciones:

  • Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
  • Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
  • Por las personas que trabajan en UCI y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
  • En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.

Accede al contenido completo

Puedes consultar el texto íntegro del BOE a través del siguiente enlace:

Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19