¿Existe una prohibición de trabajar con temperaturas elevadas?

Se ha publicado en el BOE de 12 de Mayo El Real Decreto ley 4/2023, con una disposición legal que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El motivo es evitar los efectos que las temperaturas elevadas pueden suponer para trabajadores que desarrollan tareas en exterior. Pueden por tanto en el periodo estival sufrir los efectos de un golpe de calor. Es una consecuencia de la alarma social por el cambio climático que impone una adaptación de esta normativa legal. De acuerdo con el texto publicado, se prohibiría la realización de esta actividad durante las horas de alarma que emite la agencia estatal de meteorología, en casos en los que no se pueda adaptar y proteger en el lugar de trabajo y en función de las evaluación de los riesgos.

En concreto se encuentra en la página 56 la disposición final primera, que modifica el real decreto indicado. Es aplicable al desarrollo de trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados. En éstos deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

Dado que la diversidad geográfica y climática del territorio español es diverso, se deberá consultar cada zona de trabajo. El sistema de avisos indicado para consultar los estados de alarma extrema es el enlace siguiente:

https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos

La disposición legal cita también los servicios autonómicos en las comunidades autónomas que cuentan con este sistema de alarmas.

En esta aplicación se generan avisos para áreas geográficas determinadas, que permiten consultar el estado en las correspondientes zonas de trabajo en la que se tenga que determinar el ajuste temporal de la actividad o la paralización de ésta si no se garantiza la salud del trabajador.

El texto del ministerio indica que se “tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras.” Por tanto será fundamental la evaluación objetiva de estas tareas para poder cumplir con la anunciada disposición legal. La evaluación de riesgos y la adaptación del puesto de trabajo supone siempre mantener vigilancia continua de las condiciones de trabajo. En este caso está asociado a un requisito legal específico para incrementarlas garantías para la salud del trabajador.

En este sentido la forma de valorar el riesgo puede ser el método de la Sobrecarga térmica estimada. Dicho metodología tiene en cuenta las condiciones de la tarea, así como las características individuales y por tanto da cumplimiento a lo señalado por la disposición.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone de una herramienta que permite de forma eficaz la aplicación del método, así como explica los conceptos utilizados.

https://herramientasprl.insst.es/higiene/sobrecarga-termica-estimada

Para aplicar de forma objetiva esta herramienta, y por tanto la disposición legal, será necesario planificar con anticipación la valoración de situaciones previsibles ajustando la realización de las tareas a las condiciones que se prevean que dar. De esta forma se podrá adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. De esa manera se podrán desarrollar servicios y actividades en las empresas, compatibles con las necesarias condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Por tanto, más que una prohibición de trabajar temperaturas elevadas se trata de una planificación en condiciones adecuadas.