Plan de actividades preventivas

La actividad realizada por la Mutua en prevención de riesgos laborales, por su condición de  entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, está sujeta a un marco legal que establece las características normativas del servicio.

La actividad realizada por la Mutua en prevención de riesgos laborales, por su condición de entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, está sujeta a un marco legal que establece las características normativas del servicio.

De este marco legal destaca especialmente el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que, entre otros aspectos, establece que corresponde al órgano de dirección y tutela de las Mutuas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones):

  • Establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquéllas, sus criterios, contenido y orden de preferencias.
  • Tutelar su desarrollo y evaluar su eficacia y eficiencia.

En este mismo sentido se expresa el R.D. 860/2018, regulando que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones establecerá anualmente las actividades a desarrollar, en particular la asignación de las prioridades en su ejecución, teniendo en cuenta los ámbitos, empresas y/o sectores donde sea preciso actuar cada año en materia de prevención, mediante resolución que será objeto de publicación en el BOE y antes del inicio del correspondiente ejercicio al que se refiera.

Por ello, la Mutua debe adaptar anualmente sus actuaciones en prevención a la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas, que aprueba la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a través de la correspondiente resolución.

El plan tiene por objeto controlar y/o reducir las contingencias profesionales de la Seguridad Social, a través de la realización de actividades dirigidas a orientar, informar, asesorar y asistir técnicamente a los empresarios y a los trabajadores por cuenta propia.

El siguiente cuadro resume el contenido de la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas para 2024, relacionando aquellos programas que incluyen actividades de información, sensibilización y/o asesoramiento a las empresas o trabajadores autónomos.

Programa Objeto/actividad a realizar Destinatarios1

RD 860/20182


Resolución3

Prevención de accidentes graves y mortales

Analizar las posibles causas de la siniestralidad grave del sector de actividad.

Asesorar a la empresa para corregir las deficiencias detectadas tras dicho análisis.

Empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad esté en divisiones de anexo I de la Resolución.

A1


1a

Actuaciones orientadas a la siniestralidad de la empresa Incidencia AT/EP Asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Prioritariamente en las empresas de sectores del anexo I y II de la Resolución.

B1


5

Alta siniestralidad Controlar y reducir la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad. Prioritariamente en las empresas de sectores del anexo I y II de la Resolución.

B2


5

Accidentalidad especial (gravedad y/o aumento Ii)

Analizar las causas que originaron la especial accidentalidad.

Informar al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

Empresas que su índice de accidentalidad anual es superior al del año anterior4, o bien

Empresas hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo5.

A1


1b

EP (alerta CEPROSS)

Estudiar las posibles causas de las enfermedades.

Informar a las empresas sobre los resultados del estudio.

Empresas hayan declarado EP con baja causadas por los agentes y en sectores del anexo II de la Resolución6.

A1


1c

Adaptación del puesto Asesorar para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional. Empresas de menos de 50 trabajadores de sectores del anexo I y II de la Resolución.

A4


4

Coordinación actividades empresariales Informar y asesorar sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales. Centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos trabajadores autónomos.

A2


2

Elaboración y difusión de buenas prácticas

Elaboración de códigos de buenas prácticas a través de proyectos I+D+i.

Difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa.

Empresas y sus trabajadores dependientes, trabajadores autónomos.

C3


6

Difusión “Prevencion10.es”

Difundir el servicio “Prevención10.es”, mediante jornadas de información sobre sus funcionalidades.

Realizar actividades de orientación específica.

Empresas de hasta 25 trabajadores y trabajadores autónomos.

A3


3